El artículo 21 de la Ley 39/2015 (LPAC) es la “espina dorsal” del régimen de plazos: cuándo tiene que resolver la Administración, cuál es el plazo máximo cuando la norma no lo dice, desde cuándo se cuenta y qué publicidad hay que dar a los plazos. Pregunta segura en cualquier oposición a Administración Pública.

En este post te dejo el esquema visual completo del artículo, en PDF descargable y gratis, más un vídeo corto donde explico cómo lo monté paso a paso con Esquemator.

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Texto del artículo 21 LPAC (apartados clave)

Artículo 21. Obligación de resolver.

  1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

  1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

  2. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

  1. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

El esquema visual

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Artículo 21 LPAC (Ley 39/2015)
  • 1La Administración está obligada a
    • dictar resolución expresa y a notificarla
    • en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación
    • En los casos de
      • prescripción
      • renuncia del derecho
      • caducidad del procedimiento
      • desistimiento de la solicitud
      • o desaparición sobrevenida del objeto
      • → la resolución declarará
        • la circunstancia que concurra
        • con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables
    • Se exceptúan de la obligación
      • la terminación del procedimiento por pacto o convenio
      • los procedimientos sometidos únicamente a declaración responsable o comunicación
  • 2Plazo máximo para notificar la resolución expresa
    • Será el fijado por la norma reguladora del procedimiento
    • No podrá exceder de seis meses
      • salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor
      • o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea
  • 3Cuando la norma no fije plazo máximo
    • → el plazo será de tres meses
    • Cómputo del plazo
      • aProcedimientos iniciados de oficio: desde la fecha del acuerdo de iniciación
      • bProcedimientos iniciados a solicitud del interesado: desde la entrada en el registro electrónico del órgano competente
  • 4Las Administraciones Públicas deben
    • publicar y mantener actualizadas en el portal web
    • a efectos informativos
    • las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de
      • los plazos máximos de duración
      • y los efectos del silencio administrativo

Lo que te llevas del artículo en 4 ideas

1. La regla general del 21.1: resolver y notificar siempre. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla, en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. Pregunta clásica: ¿solo en los iniciados a solicitud? No — también en los iniciados de oficio.

2. Los tres plazos a tener mecanizados.

3. El cómputo cambia según cómo se inicie el procedimiento.

4. Las excepciones a la obligación de resolver. Dos supuestos en los que la Administración no está obligada a resolver:

El esquema, comentado

El PDF agrupa por apartados, destaca los plazos en rojo (6 meses, 3 meses) y separa visualmente las excepciones del 21.1. Cuando lo repases antes del examen, fíjate especialmente en:


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