Esquema del artículo 112 de la LPAC: Objeto y clases de los recursos
Descarga gratis el esquema visual del artículo 112 de la Ley 39/2015 (LPAC) sobre el objeto y clases de los recursos administrativos. Incluye el texto íntegro del artículo y un vídeo explicativo paso a paso.
El artículo 112 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) es uno de los que más cae en oposiciones — y, a la vez, uno de los que peor se memoriza a la primera. Cuatro apartados densos, con conceptos que se cruzan entre sí: alzada, reposición potestativa, sustitución por procedimientos alternativos, reglamentos, reclamaciones económico-administrativas…
En este post te dejo el esquema visual completo del artículo, en PDF descargable y gratis, más un vídeo corto donde explico cómo lo monté paso a paso con Esquemator.
Esquema visual del artículo 112
Artículo 112 — Objeto y clases
- 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite,
- si estos últimos
- deciden
- directa o
- indirectamente
- el fondo del asunto,
- determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,
- producen
- indefensión o
- perjuicio irreparable a
- derechos e intereses legítimos,
- podrán
- interponerse por los interesados
- los recursos de
- alzada y
- potestativo de reposición,
- que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
- nulidado Anulabilidad
- previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
- ART. 47 (nulidad de pleno derecho):
- 1. son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
- a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- c) Los que tengan un contenido imposible.
- d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
- 2. También serán nulas de pleno derecho
- las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución,
- las leyes u
- otras disposiciones administrativas de rango superior,
- las que regulen materias reservadas a la Ley, y
- las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- 1. son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
- ART. 48 (anulabilidad).
- 1. Son anulables
- los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico,
- incluso la desviación de poder.
- los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico,
- 2. No obstante, el defecto de forma
- sólo determinará la anulabilidad
- cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o
- dé lugar a la indefensión de los interesados.
- sólo determinará la anulabilidad
- 3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas
- sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
- 1. Son anulables
- ART. 47 (nulidad de pleno derecho):
- previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
- nulidado Anulabilidad
- los recursos de
- interponerse por los interesados
- La oposición a los restantes actos de trámitepodrá
- alegarse por los interesados
- para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
- deciden
- si estos últimos
- 2. Las leyes
- podrán sustituir el recurso de alzada,
- en supuestos o
- ámbitos sectoriales determinados, y
- cuando la especificidad de la materia así lo justifique,
- por otros procedimientos de
- impugnación,
- reclamación,
- conciliación,
- mediación y
- arbitraje,
- ante órganos
- colegiados o
- Comisiones específicas no sometidas
- a instrucciones jerárquicas,
- con respeto a los
- principios,
- garantías y
- plazos que la presente
- Ley reconoce
- a las personas y
- a los interesados en todo procedimiento administrativo.
- Ley reconoce
- La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá
- suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
- En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá
- ser sustituido por los procedimientos
- a que se refiere el párrafo anterior,
- respetando su carácter potestativo
- → para el interesado.
- ser sustituido por los procedimientos
- podrán sustituir el recurso de alzada,
- 3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general (REGLAMENTOS)
- no cabrá recurso en vía administrativa.
- Los recursos contra 1 acto administrativo que se funden
- únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general
- podrán interponerse
- directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
- únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general
- 4. Las reclamaciones económico-administrativas
- se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.
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Texto del artículo 112 LPAC
Artículo 112. Objeto y clases.
- Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
- Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.
La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
- Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
- Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.
Lo que te llevas del artículo en 4 ideas
1. Recursos contra actos: alzada y reposición potestativa. Se interponen contra resoluciones y también contra actos de trámite “cualificados” — los que deciden el fondo, impiden continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable. Para el resto de actos de trámite no hay recurso autónomo: la oposición se alega cuando llegue la resolución final.
2. Sustitución por otros procedimientos. Las leyes sectoriales pueden cambiar la alzada (y, en sus mismas condiciones, la reposición) por otros mecanismos: impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje. Tres requisitos clave que casi siempre caen en pregunta tipo test:
- ante órganos colegiados o Comisiones específicas,
- no sometidos a instrucciones jerárquicas,
- respetando principios, garantías y plazos que reconoce la LPAC.
3. Contra reglamentos no cabe recurso administrativo. Las disposiciones administrativas de carácter general no se recurren por vía administrativa. La salida es atacar el acto de aplicación fundándolo únicamente en la nulidad del reglamento, y entonces se puede interponer directamente ante el órgano que dictó esa disposición.
4. Reclamaciones económico-administrativas: legislación propia. El apartado 4 es de remisión — no se rigen por la LPAC sino por su normativa específica (en esencia, la LGT y su reglamento de revisión).
El esquema, comentado
El PDF que descargas tiene el artículo entero esquematizado por apartados, con colores diferenciados para cada uno. Cuando lo repases antes del examen, fíjate especialmente en el apartado 2: los órganos colegiados y la frase “no sometidas a instrucciones jerárquicas” son por donde suelen meter la pregunta-trampa.
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