Esquema del artículo 35 de la LPAC: Motivación de los actos administrativos
Descarga gratis el esquema visual del artículo 35 de la Ley 39/2015 (LPAC) sobre la motivación de los actos administrativos. Incluye el texto íntegro del artículo y un vídeo explicativo paso a paso.
El artículo 35 de la Ley 39/2015 (LPAC) responde a una pregunta clave: ¿qué actos tiene que motivar la Administración? El listado del 35.1 es de los que más cae en test porque tiene diez supuestos, varios con detalles fácilmente confundibles. El 35.2 añade la regla específica para los pliegos de cláusulas en contratación.
En este post te dejo el esquema visual completo del artículo, en PDF descargable y gratis, más un vídeo corto donde explico cómo lo monté paso a paso con Esquemator.
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Texto del artículo 35 LPAC
Artículo 35. Motivación.
- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 56 y 65.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
- La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
El esquema visual
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1Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho
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aLos actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos
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bLos actos que resuelvan
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procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos
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recursos administrativos
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y procedimientos de arbitraje
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y los que declaren su inadmisión
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cLos actos que se separen
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del criterio seguido en actuaciones precedentes
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o del dictamen de órganos consultivos
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dLos acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo
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así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 56 y 65
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eLos acuerdos de aplicación de
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la tramitación de urgencia
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la ampliación de plazos
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y la realización de actuaciones complementarias
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fLos actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados
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gLos actos que acuerden
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la terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
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el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio
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hEn procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial
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las propuestas de resolución en procedimientos sancionadores
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los actos que resuelvan procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial
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iLos actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales
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así como los que deban serlo por disposición legal o reglamentaria expresa
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2Procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva
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La motivación se hará conforme a las normas que regulen sus convocatorias
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debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución
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Lo que te llevas del artículo en 4 ideas
1. La fórmula del 35.1: “sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho”. Esa es la motivación mínima exigible. Memoriza la frase exacta — preguntas tipo test la cambian por “amplia exposición” o “detallada justificación”.
2. La regla mnemotécnica de las nueve letras (a–i). Una forma rápida de recordar las nueve causas:
- a = limita derechos
- b = revisa / recurre / arbitra / inadmite
- c = se separa de precedentes o dictamen
- d = suspende o medidas provisionales
- e = urgencia / amplía plazos / actuaciones complementarias
- f = rechaza pruebas
- g = termina por imposibilidad o desiste de oficio
- h = sancionador / responsabilidad patrimonial
- i = potestad discrecional o cuando la ley/reglamento lo exija
3. El apartado 2 es la regla específica para selectivos y concurrencia competitiva. No es un nuevo supuesto del listado: es una regla de motivación reforzada para procedimientos como oposiciones, concursos y contratos. La motivación se hace “conforme a las normas que regulen sus convocatorias” pero los fundamentos de la resolución deben quedar acreditados en el procedimiento.
4. Conecta el 35 con el 47.1.e) y el 48. Falta de motivación cuando es exigible = vicio de anulabilidad (art. 48), salvo que cause indefensión real → puede llegar a nulidad (art. 47.1.a por vulneración del 24 CE). Pregunta combinada habitual: “la falta de motivación es siempre nula” → falso.
El esquema, comentado
El PDF separa los dos apartados, despliega las nueve letras del 35.1 como bloques numerados y agrupa visualmente los matices del 35.2. Cuando lo repases antes del examen, fíjate especialmente en:
- la diferencia entre “revisión de oficio” y “recurso administrativo” del apartado b),
- la palabra “sucinta” en la fórmula de la motivación,
- la conexión del apartado i) con las potestades discrecionales — pregunta combinada con el art. 35 de la LRJSP.
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